
Propiedad Intelectual

Solicitudes de patentes
Porcentaje de Patentes Otorgadas
35% Nacional
65% Extranjero
Marcas registradas
1 marca notoriamente
reconocida
Registros de derecho de autor
10 Servicios a terceros
59% Otras obras
41% Software
Fuente: Bases de Datos de la Oficina de Propiedad Intelectual UPCH

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Preguntas frecuentes

CATI
Registro de Propiedad Intelectual
El Vicerrectorado de Investigación, a través de la Dirección Universitaria de Innovación y Emprendimiento, proporciona a la comunidad universitaria asesoría y asistencia técnica para la protección de sus creaciones y desarrollos ante la autoridad competente.
Si deseas registrar una invención desarrollada en Cayetano, a continuación, encontrarán los requisitos y el proceso de registro en la DUIE-OPI.
- El inventor que desee registrar una invención, deberá llenar el Formulario de Descripción de la Invención y la Ficha de Invención enviarlo a la Oficina de Propiedad Intelectual (OPI), al correo: [email protected].
- La OPI revisará que la información de los formularios esté completa, dará conformidad de recepción de la solicitud de registro, procediendo a evaluar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad (novedad, nivel inventivo, aplicación industrial, ventaja técnica).
- El informe de patentabilidad será comunicado al solicitante.
- De encontrarse material patentable (patente de invención o modelo de utilidad), la estrategia de protección de la invención se presentará en la siguiente sesión de Comité de Innovación de la UPCH, conforme a sus facultades previstas en el Reglamento General de la UPCH, el cual decidirá si la UPCH respaldará el registro nacional y/o internacional ante la autoridad competente.
- De obtener una respuesta positiva por parte del Comité de Innovación, la OPI procederá a la preparación de solicitud de patente, con ayuda de un tercero en caso corresponda. Para la redacción del documento técnico, se necesitará el apoyo de los inventores
- Los inventores externos de la UPCH, deberán entregar un documento de cesión de derechos a favor de la UPCH debidamente legalizado por Notario Público.
- Una vez se tenga listo el expediente de solicitud de registro, la OPI presentará la solicitud de registro ante la autoridad competente, con la ayuda de un tercero en caso corresponda.
- La OPI hará el seguimiento del trámite hasta la obtención de la resolución por parte de la autoridad competente, además realizar los pagos de anualidad de patente en caso corresponda.
- Finalmente, la OPI informará al inventor la resolución de la autoridad competente.
- Cuando se cuente con el título de patente, la OPI realizará el pago de mantenimiento de patente de acuerdo con los intereses de la universidad.
La Unidad de gestión interesada en registrar una obra, deberá cumplir con los requisitos y el siguiente procedimiento.
- Según el tipo de obra, el solicitante interesado en registrar una obra, deberá llenar según corresponda el Formulario de Descripción de la Creación: Software o Formulario de Descripción de la Obra, y enviarlo al a la Oficina de Propiedad Intelectual (OPI), al correo: [email protected].
Asimismo, para el registro de software, el solicitante deberá proporcionar: manual de usuario, memoria descriptiva o ejecutable, y la parte más importante del código fuente. Mientras que para el registro de obra, el solicitante deberá proporcionar, de forma física o virtual el material que se desea proteger (obra audiovisual, literaria, artística, etc). - La OPI revisará que la información del formulario esté completo y dará conformidad de recepción de la solicitud de registro.
- La OPI presentará el requerimiento de registro en la siguiente sesión del Comité de Innovación de la UPCH, conforme a sus facultades previstas en el Reglamento General de la UPCH, el cual decidirá si la UPCH respaldará el registro ante la autoridad competente.
- De obtener una respuesta positiva del Comité de Innovación, la OPI elaborará el expediente para el registro y lo presentará ante el Indecopi.
- Finalmente, la OPI informará al solicitante la resolución de Indecopi
Para el registro de software, el solicitante deberá proporcionar, en soporte digital (CD o USB): manual de usuario, memoria descriptiva o ejecutable, y la parte más importante del código fuente.
Para el registro de obra, el solicitante deberá proporcionar, en soporte digital (CD o USB) o de forma virtual el material que se desea proteger (obra audiovisual, literaria, artística, etc.).
La universidad registra sus signos distintivos de interés de la universidad, así como de sus unidades de gestión integrantes.
- Conforme a la DIRECTIVA PARA EL REGISTRO, MODIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA UPCH, el interesado en registrar un signo distintivo, deberá llenar la Solicitud de Registro de Signos Distintivos.
- La OPI revisará que la información esté correcta y dará conformidad de recepción de la solicitud de registro.
- La OPI hará la consulta a la Oficina de Imagen Institucional si el signo distintivo a registrar está alineado al branding de la UPCH. En caso de obtener una respuesta negativa, la OPI informará al solicitante para que modifique el signo distintivo.
- En caso de tener una respuesta positiva, la OPI presentará la estrategia de registro del signo en la siguiente sesión de Comité de Innovación de la UPCH, conforme a sus facultades previstas en el Reglamento General de la UPCH, el cual decidirá si la UPCH respaldará el registro ante la autoridad competente. De considerarse necesario, la OPI puede extender una invitación al representante de la unidad operativa solicitante para que haga una presentación ante el Comité de Innovación, en la cual justifique las razones por las cuales requiere el registro del signo distintivo.
- De obtener una respuesta positiva por parte del Comité de Innovación, la OPI solicitará al Indecopi una búsqueda de antecedentes fonéticos y/o figurativos para evaluar la registrabilidad del signo distintivo. En caso de obtener una respuesta negativa, la OPI informará al solicitante para que modifique el signo distintivo.
- En caso de tener una respuesta positiva sobre la registrabilidad del signo distintivo, la OPI procederá a la preparación de solicitud de registro.
- Una vez se tenga listo el expediente de solicitud de registro, la OPI presentará la solicitud de registro ante la autoridad competente.
- La OPI hará el seguimiento del trámite hasta la obtención de la resolución por parte de la autoridad competente
- Finalmente, la OPI informará al solicitante la resolución de la autoridad competente.
Importante: El uso de la marca deberá encontrarse debidamente justificado. En el caso de las solicitudes de registro de marcas, la OTTPI brindará toda la asesoría necesaria para determinar el número de clases de los productos y/o servicios conforme a la Clasificación de Niza.
Cursos

Las patentes como instrumentos de valor para los procesos de investigación, invención e innovación tecnológica
El presente curso busca enseñar y desarrollar de forma introductoria y básica los aspectos generales e integrales relativos al sistema de patentes, los cuales deben ser conocidos por toda persona que directa o indirectamente esté involucrada o vaya a involucrarse con proyectos de investigación, invención, innovación o emprendimiento tecnológico.

MOOC sobre Derechos
de Autor en la enseñanza
universitaria
En el presente curso conocerán los fundamentos esenciales sobre propiedad intelectual y derechos de autor, junto con su aplicación específica dentro del entorno universitario.
Equipo


Preguntas Frecuentes
Propiedad intelectual
La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. (OMPI, 2022). Como cualquier otra propiedad, los titulares del derecho pueden venderla, alquilarla o prestarla (jurídicamente sería un licenciamiento), heredarla, explotarla (producir el invento). Por lo tanto, la propiedad intelectual es un bien intangible, sobre el cual se puede tranzar y obtener beneficios económicos a partir de ella.
Los derechos de propiedad intelectual también son fundamentales. Los inventores, artistas, científicos y empresas dedican mucho tiempo, dinero, energía y reflexión al desarrollo de innovaciones y creaciones. Para alentarlos a ello, deben poder obtener una retribución justa por sus esfuerzos, es decir, otorgarles derechos para proteger su propiedad intelectual.
Existen múltiples tipos de PI, y estas normalmente se agrupan en dos grandes categorías: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. Asimismo, en nuestro país contamos con dos tipos de derechos de PI sui generis: el derecho de obtentor de variedades vegetales y el derecho de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.
- La propiedad industrial, que abarca las patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
- El derecho de autor y los derechos conexos, que abarcan las obras literarias, artísticas y científicas, incluidas las interpretaciones y ejecuciones y las radiodifusiones.

Fuente: Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI). (2013). Diseño de Estrategias de Propiedad Intelectual. [Figura]. Recuperado de: https://www.inapi.cl/portal/publicaciones/608/articles-4117_Diseno_estrategias.pdf
La protección de la propiedad intelectual, como son los signos distintivos, inventos, obras literarias y artísticas, se realiza a través de las autoridades competente, para el Perú es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el cual otorga al autor, creador o inventor derechos de exclusividad de explotación en el mercado y reconocimiento como únicos titulares sobre determinada creación. La Oficina de Propiedad Intelectual (OPI) de la UPCH, se encarga de diseñar las estrategias de protección de la propiedad intelectual generada por la comunidad herediana, así como su gestión y transferencia.
Patentes
Invención es todo producto o procedimiento que da solución a un problema de la técnica que origine un quehacer o aplicación industrial.
Una patente proporciona al titular de la patente el derecho exclusivo de utilizar y explotar la invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento.
Una patente es un título de propiedad que concede un Estado sobre una invención. Este título de propiedad es de carácter temporal y territorial (es decir, solo es válido en un país o en el caso de la Unión Europea, de un conjunto de países).
En el Perú se pueden proteger las invenciones por dos modalidades de patente, las cuales son:
- Patente de Invención: Protegen productos o procedimientos, siempre que estos cumplan con tres requisitos (Novedad, Nivel Inventivo y Aplicación Industrial). El tiempo de protección de las patentes de invención es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- Patente de modelo de utilidad: Es toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. El tiempo de protección de las patentes de modelo de utilidad es de diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Sí, las patentes de invención tienen vigencia de 20 años contabilizados desde la fecha de presentación de solicitud de patente. Mientras que los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años contabilizados desde la fecha de presentación de solicitud de patente. Luego de ese periodo, caduca el derecho de propiedad intelectual.
De acuerdo con el Reglamento de propiedad intelectual de la UPCH, la UPCH es titular de cualquier patente de invención, modelo de utilidad, diseños industriales y circuitos integrados, que:
- resulte de actividades llevada a cabo por o bajo la dirección de investigadores, personal docente y no docente de la UPCH (tanto a tiempo completo como a tiempo parcial), contratistas, empresas, instituciones, estudiantes de pre y posgrado de la UPCH, tesistas, docentes investigadores y docentes, estudiantes visitantes, personas socias y/o asociadas, y otros con los que no haya relación directa, la cual sea financiada por la UPCH, ya sea a través de fondos de la UPCH o por fondos de terceros administrados por la UPCH, o
- resulte del cumplimiento de sus funciones inherentes al vínculo laboral contractual o como resultado de convenios específicos en los que intervenga la UPCH con terceros, empresas, gobiernos, otras universidades o centros de investigación, o
- haya sido desarrollado, en su totalidad o de manera parcial, a través del uso de los recursos y/o infraestructura de la UPCH.
Para el caso de contratos o convenios que firme la UPCH con entes financiadores, ya sea nacionales o extranjeros, los derechos de propiedad intelectual se regulará en el contrato respectivo.
La UPCH reconoce la actividad inventiva de sus investigadores, por lo que los hace partícipe de las regalías que puedan ser obtenidas por la comercialización de la patente, así mismo busca fortalecer las capacidades de investigación de la universidad.
La distribución de regalías establecidas en el Reglamento de Propiedad Intelectual de la UPCH es la siguiente:
Porcentaje de regalías | Beneficiario |
50% | Inventor o inventores |
10% | Laboratorio del inventor |
15% | Facultad a la que pertenece el inventor (inversión en investigación) |
15% | VRI / Investigación y Desarrollo |
10% | Gobierno (desarrollo institucional) |
Signos distintivos
Una marca es cualquier signo capaz de distinguir entre cualquier tipo de producto o servicio en el mercado. Se puede registrar como marca cualquier signo susceptible de representación gráfica (Artículo 134 de la Decisión 486, 2000).
Una marca registrada tiene una vigencia de diez (10) años y se puede renovar por periodos sucesivos de diez (10) años (Artículo 152 de la Decisión 486, 2000).
Ejemplos de marcas de la UPCH:

El período de validez del registro de una es de diez años contabilizados desde la fecha de registro ante la autoridad competente, renovable indefinidamente.
En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular, o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio.
Al registrar una marca la unidad operativa tiene la responsabilidad principal de usar la marca en forma obligatoria, y para demostrar su uso en el mercado, nos corresponde cumplir con los siguientes aspectos:
- Toda reproducción de la marca debe mantenerse fiel al diseño original registrado, es decir, no puede tener alteraciones sustanciales que modifiquen sus aspectos distintivos.
- La utilización de la marca deberá limitarse únicamente a los productos y/o servicios para las cuales fue solicitada según la clasificación internacional. La extensión a otros productos y/o servicios puede generar una vulneración de derechos de terceros.
- El uso de la marca debe demostrarse mediante: comprobantes de pago, documentos contables, artículos periodísticos, material publicitario, premios, reconocimientos, entre otros documentos con fecha cierta, que evidencien la regularidad de uso y/o comercialización de productos y/o servicios vinculados con la marca.
- Las Unidades Operativas de la UPCH tienen la responsabilidad de almacenar apropiadamente los documentos antes mencionados para su conservación, a los fines de salvaguardar los derechos de la UPCH en posibles procedimientos administrativos.
Derecho de autor
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
- Derechos Morales: El derecho moral es el que garantiza el reconocimiento de la autoría de la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma, o, en otras palabras, el que permite al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre este y su obra.
- Derechos Patrimoniales: El derecho patrimonial de autor es el derecho a la explotación económica de la obra, que confiere al titular la facultad de realizar todo tipo de contratos y acciones sobre la misma, como, por ejemplo:
- Utilizar directa y personalmente la obra (publicarla, reproducirla, adaptarla, ejecutarla y/o distribuirla).
- Transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre la obra.
- Autorizar la utilización de la obra por terceros.
- Obras Literarias: Libro, folleto, artículo, escrito periódico, revista, libreto, guión, memoria o tesis, ensayo, conferencia, discurso, lección, programa computacional (software), manuales, protocolos, etc.
- Obras Artísticas: Composición musical, musical, obra teatral, obra dramática, obra cinematográfica, obra radial y televisiva, coreografía, pantomima escenografía, fotografía, grabado, litografía pintura, dibujo, ilustración, escultura, dibujo o modelo textil, proyecto arquitectónico, videogramas, etc.
- Obras Derivadas: Adaptación, traducción u otra transformación de cualquiera de las obras originarias precedentemente mencionadas u otras que se creen en el futuro.
- Obras Científicas: Compilación de datos, mapa, esfera geográfica, trabajo plástico de ciencias, bases de datos, etc.
En el caso particular del derecho de Autor, la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna, conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna .
El artículo sobre la Distribución de los Beneficios de los Derechos de Autor del Reglamento de Propiedad Intelectual de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, indica que, en caso de publicación y reproducción de las obras con fines comerciales, se reconocerán regalías a los autores en una de las tres modalidades siguientes, a elección del autor:
- El diez por ciento (10%) sobre las ventas netas totales liquidado anualmente sobre ejemplares vendidos; o
- El diez por ciento (10%) de los ejemplares editados. En ningún caso, el número de ejemplares entregados al autor podrá ser superior a cien unidades. En caso de autoría múltiple, los cien ejemplares se distribuirán entre los autores; o
- Cualquier otra modalidad de compensación que el Centro Editorial de la Universidad recomiende y que sea aprobada por Rectorado.

Oficina de Propiedad Intelectual
correo: [email protected]
teléfono: 319 0000 anexo 201353
lugar: Tercer piso de la biblioteca central, sede SMP
Normativa
Con el avance constante de la innovación en el ámbito académico, es esencial establecer un marco sólido que promueva y proteja la propiedad intelectual en el entorno universitario.
En este contexto, nos complace presentar el Reglamento de Propiedad Intelectual, una guía integral que regula los derechos y responsabilidades relacionados con la generación, utilización y explotación de resultados dentro de nuestra institución.
Funciones
- Generar una cultura de respeto y uso de los derechos de propiedad intelectual.
- Brindar orientación en materia de propiedad intelectual a toda la comunidad universitaria.
- Evaluación y protección de las tecnologías, signos distintivos, derecho de autor u otras creaciones que son desarrollados por la comunidad herediana o desarrollados con terceros.
- Mantenimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual.
- Establecer estrategias para la protección de invenciones en el extranjero.
- Mejora continua de los procesos de gestión de propiedad intelectual.
- Actualización de las políticas de propiedad intelectual.
- Establece estrategias de resguardo de los derechos de propiedad intelectual, conjuntamente con la Oficina de Asesoría Técnica Legal.
- Difunde las tecnologías protegidas por herramientas de propiedad intelectual.